Actualizan ley de promoción de empresas TIC

Un nuevo texto adecua los beneficios impositivos a la realidad económica actual y el estado de desarrollo del Distrito Tecnológico. Sistema de autoprotección ante emergencias y catástrofes.

La Ley N° 2.972 de Promoción de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) fue modificada hoy por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para actualizar su texto y adecuar los beneficios impositivos que se otorgan, según el tipo de actividades promovidas.

La modificación se hace “a fin de delimitar los beneficios fiscales otorgados por la integración al régimen promocional, en consonancia con el compromiso de reducir el gasto fiscal afrontado por el Gobierno de la Ciudad”, sostienen los fundamentos del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y que tuvo dictamen conjunto de las Comisiones legislativas de Presupuesto y de Desarrollo Económico.

“Se propicia una modalidad de cálculo para determinar el porcentaje de exención en los beneficios fiscales que considera la inversión en desarrollo, generación de empleo, actividades y servicios, investigación aplicada o innovación tecnológica, afrontadas por el beneficiario, a los fines de incentivar la inversión privada inicial, premiando de esta forma a todos aquellos beneficiarios que opten por un desarrollo mayor de sus actividades dentro del Distrito”, agregaron los considerandos.

El Distrito Tecnológico se encuentra en el barrio Parque Patricios -Comuna 4, cuya delimitación queda ratificada por el primer artículo del nuevo texto.

Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, señala el artículo dos, tras lo cual enumera las actividades:

a. Desarrollo, mantenimiento y actualización de productos de software; portales web y plataformas o aplicaciones informáticas.

b. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes,

c. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros .

d. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.

e. Consultoría tecnológica; f. Servicios de outsourcing ; g. Servicios en nanotecnologia; h. Biotecnológicos; i. Impresión en 3D; j. Robótica y domótica.

k. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios de software

l. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, alumnas del sistema educativo con orientación en las TIC.

m. Producción de hardware (fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezaso componentes)

n. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras para empresas nacientes y emprendedores TIC.

La nueva ley determina que será el Gobierno de la Ciudad el que designe a la Autoridad de Aplicación, la que se encargará de tender en cuenta “el objeto, profesión o locación del particular o de la empresa y el carácter habitual de sus actividades, a fin de determinar si encuadra dentro de os beneficios establecidos“.

El texto legal actualmente vigente obligaba a la autoridad de aplicación a presentar semestralmente ante la Legislatura informes sobre inscripciones y cancelaciones en el Registro de Empresas TIC. En adelante se reemplazará este sistema por la obligación de “responder ante cualquier requerimiento de la Legislatura” a la autoridad de aplicación.

Otro agregado obliga a los beneficiarios a tener “canceladas las obligaciones tributarias liquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos” y establece que “en caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente“.

El incumplimiento de esta ley dará lugar a la baja del Registro de Empresas TIC y a la inhabilitación para volver a solicitar la inscripción, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

En la normativa sancionada hoy se actualizan y ordenan los sobre incentivos promocionales (aplicación específica y diferenciada sobre impuesto a los ingresos brutos, de sellos u otros tributos). Los anexos a la ley establecen las fórmulas aritméticas para el cálculo de porcentaje de exención.

La Auditoría General de la Ciudad realizará en forma bianual un seguimiento de la aplicación del cumplimiento de objetivos de la ley y sus modificatorias.

La sanción se obtuvo con el voto positivo de 33 legisladores (PRO y aliados), 2 negativos (PS) y la abstención de Suma+

Crean un nuevo plan de acción ante emergencias

La Legislatura aprobó una ley que tiene por finalidad crear un Sistema de Autoprotección para mejorar la prevención y respuesta ante emergencias y catástrofes.

La iniciativa busca reemplazar el “Plan de Evacuación y Simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión”, creado por Ley 1.346, por un nuevo Sistema de Autoprotección ante emergencias que sea más fácil de aplicar.

“Desde su entrada en vigencia, la Ley vigente ha demostrado que varias de sus disposiciones no resultan acordes con las reales posibilidades, necesidades y servicios prestados en los edificios, establecimientos o predios”, explican los fundamentos del proyecto, que hoy se convirtió en ley tras recibir 40 votos y dos abstenciones del Partido Socialista.

El subsecretario de Emergencias del Gobierno de la Ciudad, Néstor Nicolás, informó a los legisladores sobre la dificultad de aplicación de la ley vigente, durante el tratamiento del proyecto en la Comisión de Seguridad, que emitió un dictamen favorable sobre el nuevo Sistema de Autoprotección.

A través de esta iniciativa se propicia crear un Sistema de Autoprotección de carácter obligatorio, para edificios del ámbito público y privado, el cual consiste en un conjunto de acciones y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes proporcionando una respuesta adecuada a posibles situaciones de emergencia.

El Sistema deberá contener una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento o predio y de la población involucrada; la descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el lugar; la obligación de realizar al menos 2 ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real; plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación; designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio.

Por otra parte, se creó un “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” en el que se inscribirán los sujetos que elaboren o presenten los Sistemas de Autoprotección ante la autoridad de aplicación que sea designada con la reglamentación de la nueva ley.

La norma además menciona un arancel por cada solicitud de evaluación de Sistemas de Autoprotección y de cada Simulacro, conforme lo estipule la Ley tarifaria vigente.

Representante ante Comisión Evaluadora

Sobre el final de la sesión y a propuesta del jefe del bloque oficialista, Francisco Quintana (PRO), se aprobó la designación de a la diputada Cristina García De Aurteneche como representante de la Legislatura en la Comisión de Evaluación de Ofertas en el marco de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad. García reemplazará al legislador Claudio Palmeyro, cuyo mandato legislativo concluye.

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