Amparo en favor de un paciente que necesita una intervención quirúrgica con urgencia

La justicia en turno hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un paciente oncológico que necesita a la mayor brevedad una intervención quirúrgica

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, ordenó al GCBA –Ministerio de Salud- que «en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas acredite en autos en qué efector de salud procederá a internar, dentro del corriente mes, al Sr. A. B. (…), a fin de realizarle una intervención quirúrgica laparoscópica y extirparle un tumor renal, así como también la asistencia médica necesaria durante el post operatorio y el posterior correspondiente tratamiento de la enfermedad». Todo ello en el marco de la causa «B., A. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Internación», Expediente n.° 3061/2020-0.

El magistrado, además resolvió aplicar sanciones conminatorias de 100 mil pesos, que «se devengarán automáticamente, en forma diaria, una vez vencido el plazo dispuesto precedentemente y hasta su efectivo cumplimiento, en cabeza del Ministro de Salud, Sr. Fernán González Bernaldo de Quirós, de quien lo reemplace legalmente o, en caso de vacancia del cargo, del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires». Desde el Ejecutivo local deberán informar acerca del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta, en un plazo de 48 horas.

Mediante un llamado al 0800-122-JUSBAIRES(5872) el día 24 y, posteriormente, con el escrito enviado horas más tarde, electrónicamente, se presenta A. B., a fin de interponer una acción de amparo contra el GCBA para que «se cumplan con las obligaciones de salud conforme las normas vigentes y ‘reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión a un derecho constitucional de particular entidad (…) y no hay duda que el derecho cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas (…), tiene rango constitucional y está reconocido por convenciones internacionales’».

Asimismo solicitó medida cautelar de innovar para que «la demandada ordene su internación e intervención quirúrgica laparoscópica que fuera requerida con carácter urgente para serle extirpado un tumor renal, en cualquiera de los Hospitales de la Ciudad.

Ello ante el riesgo cierto de vida que genera su demora». Relató que «tiene 40 años (…) y vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) y, desde enero del corriente año carece de obra social y/o prepaga toda vez que se encuentra desempleado». Finalmente, el 18 de abril logró ingresar por guardia al Hospital de Clínicas José de San Martín, donde precisaron que «era necesaria una intervención quirúrgica de urgencia en el riñón izquierdo (…) por evidenciarse un tumor».

Especificó que «la intervención indicada por los médicos fue una ‘Laparoscopia’ es decir, ‘vía incisión y ambulatoria que es llevada a cabo con sedación’». Refirió que «la intervención fue prescripta de manera urgente y grave por su condición de salud y edad y, por la situación de abandono por parte de las autoridades del GCBA en virtud de la negativa por parte de los hospitales de la Ciudad a realizar la práctica quirúrgica».

El titular del Juzgado n.° 15 recordó que «la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano». En el presente caso, sostuvo que «es necesario tener en cuenta que quien demanda la protección de sus derechos más esenciales es una persona que padece una grave enfermedad cuyo tratamiento resulta impostergable«.

Por último, consideró Trionfetti que «el peligro en la demora surge manifiesto, dada la gravedad que implica la imposibilidad de contar con la atención médica que asegure el restablecimiento de la salud del paciente o, al menos, neutralice los riesgos de ver su vida en peligro. (…) de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la duración del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva. (…) el dictado de una medida innovativa que anticipe el objeto mediato de la pretensión resulta indispensable».

Las notifícaciones a las partes fueron realizadas mediante correo electrónico a la actora, con copia de la demanda y su documentación al GCBA, y al señor ministro de Salud. Asimismo, hizo saber que «en tanto rija el aislamiento social, preventivo y obligatorio de público conocimiento dispuesto por las autoridades federales, no resultará necesario presentar en formato papel ningún escrito ni adjunto«.-

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