Ordenan a la Obra Social (ObSBA) a cubrir de forma integral el tratamiento de fertilización asistida mediante el empleo de técnica Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) y Fecundación in Vitro (FIV) con ovodonación a una afiliada en el plazo de tres días.
La medida fue tomada, por la jueza Romina Tesone, titular del juzgado n.º 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la ObSBA a que en el plazo de tres días brinde a una afiliada de 43 años la cobertura integral del tratamiento de fertilización médicamente asistida mediante la técnica de ICSI (Inyección intracitoplasmática de espermatozoides) y FIV (Fecundación in Vitro), con ovodonación con selección espermática por columnas de anexina y eventual criopreservación de embriones en el Centro Especializado en Reproducción, así como los estudios y tratamientos complementarios a éste. Se dio en el marco de la causa “EXP 14926/2018-0 P. A. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud-Medicamentos y Tratamientos”.
La afiliada, diagnosticada con esterilidad de 8 años de evolución, requirió el dictado de una medida cautelar que ordene a la demandada “autorizar, reconocer y cubrir en un 100% a su cargo, la totalidad de las prestaciones y de los tratamientos ordenados necesarios para llevar adelante las mencionadas prácticas”, luego de que su obra social le denegara dicha cobertura, tras argumentar que -con fundamento en potestades legales que le fueran conferidas por la Ley 472- “ha dictado la Disposición N° 267/ObSBA/2015 dando origen al Programa de Fertilidad”.
En primer lugar, la magistrada recordó normativa relacionada al caso, entre ellas la ley 26.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, “de la cual se desprendería que la prestación específica reclamada por la actora, esto es, el tratamiento de fertilización mediante el empleo de técnica ICSI y FIV con ovodonación y, eventual criopreservación, así como los estudios complementarios a éste, se encuentran incluidos dentro de los procedimientos enumerados por la ley como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio (art. 2° y 8° de la ley 26.862 y artículos 2 y 8 del decreto 956/2013) y, de la negativa emitida por la demandada, no se advertiría que ésta hubiese proporcionado motivos fundados para decidir de la manera en que lo hizo”.
Por último, Tesone citó jurisprudencia de la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño, que al resolver una medida cautelar en la que se planteaban cuestiones similares a las aquí debatidas sostuvo:
“Debe tenerse en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de las personas, además de su derecho a procrear” (“O.M.J c/ ObSBA s/ amparo”, Expte.A37745/2015/0, del 30 de septiembre de 2015).-