Tras una denuncia por un préstamo no tomado, la Cámara rechazó un recurso presentado por Garbarino contra la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le impuso una multa.
La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik y su par, Carlos Balbín, rechazó de forma unánime el recurso directo interpuesto por Garbarino contra una resolución del área de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA que le impuso una multa de 50 mil pesos por infringir los artículos 4º, 35 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. Todo ello en el marco de la causa “Garbarino SAIC EI contra Dirección General de Defensa y Protección del consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.
La denuncia fue realizada por un cliente habitual de la sucursal Garbarino de Once, quien explicó que la empresa le reclamaba el pago de un crédito que no había tomado y detalló las gestiones infructuosas ante la denunciada, tendientes a que se regularice esa situación y se elimine el registro de dicha deuda de la base de datos de “Veraz”. Defensa y Protección del Consumidor consideró que Garbarino no había brindado información oportuna sobre el préstamo en cuestión; que no trajo ningún elemento de prueba en apoyo de su posición, “sólo un pagaré presuntamente suscripto por el reclamante, que en oportunidad de efectuar su descargo, la parte no consideró solicitar la pericia correspondiente que dé cuenta de que efectivamente la firma se condice con la del denunciante”; y que el pagaré acompañado “no incluía la información mínima que el art. 36 de la LDC exige en las operaciones financieras y en las de crédito para consumo”.
Balbín, actual titular de la Cámara, ratificó en su voto -al que adhirieron Díaz y Schafrik- que “las operaciones financieras y de crédito para consumo exigen que el proveedor brinde al cliente una serie de precisiones adicionales (conf. el art. 36), que en modo alguno surgen del pagaré presuntamente firmado por el consumidor”.
Y añadió que “basta confrontar el tenor del documento acompañado con los requisitos enumerados en el art. 36 de la LDC, para concluir que la información brindada dista de ser suficiente y oportuna”.
“Por caso, la pieza no indica ni la tasa de interés aplicada, ni el total de intereses a pagar, ni el costo financiero total.
De hecho, la empresa ni siquiera indica cuál fue el capital facilitado en préstamo, la fecha del crédito, el plazo y la forma de pago.
El pagaré simplemente da cuenta de la obligación del cliente de abonar la suma de $ 4.250 ‘por igual valor recibido a mi/nuestra entera satisfacción’”, ahondó.
Y corroboró que “la denunciada no ha acreditado que el pagaré acompañado haya sido suscripto efectivamente por el denunciante”.-