Es parte de las medidas de alivio fiscal del Gobierno de la Ciudad aprobadas el 24 de julio bajo la Ley N. 6315. Los beneficiarios podrán tramitarlo a través de la web de Agip.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley Nº 6.315, a través de la cual se disponen medidas tendientes específicamente al alivio fiscal de los contribuyentes ante las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19.
En ese sentido, permite a aquellos comercios considerados no esenciales solicitar la condonación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de junio y julio del corriente año, a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios. Con excepción de las entidades financieras, las de cobranzas de servicios y tributos y aquellas dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020.
El beneficio liberatorio alcanza a librerías, cines, espacios de exhibición, galerías de arte, bares notables, disquerías, teatros comerciales y locales de baile. Representan, en su conjunto, unos 1000 establecimientos dedicados a actividades culturales.
La tramitación del beneficio de la eximición del pago de las cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 ( correspondientes a los meses de junio y julio) mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” puede hacerse a través de la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Quienes ya hayan abonado los meses de junio y julio, tendrán reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto.
Esta medida se suma a las que se vienen trabajando para seguir acompañando al sector y sostener el trabajo de espacios culturales, artistas y gestores culturales de la Ciudad ante la obligada suspensión de actividades.
En ese sentido, el 5 de mayo el Ministerio abrió la convocatoria del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y la Ciencia, con un refuerzo económico extraordinario y con flexibilización en los requisitos de inscripción.
Dicha convocatoria, que cerró el 28 de mayo y está destinada específicamente al funcionamiento de espacios culturales, creadores, formación y capacitación, se encuentra en etapa de control documental, selección y posterior publicación.
Finalmente, y con el objetivo de promover la reactivación del sector cultural y fomentar una proyección a futuro, el 14 de julio, el Ministerio de Cultura de la Ciudad abrió la convocatoria de Mecenazgo Participación Cultural, el programa que más apoyo financiero genera a los proyectos artísticos-culturales, incentivando la inversión público-privada.
Mecenazgo Participación Cultura es un programa de financiamiento que permite el desarrollo de proyectos artístico culturales, a través del cual las empresas que tributan en CABA el impuesto sobre los Ingresos Brutos, puedan destinar parte del mismo al apoyo de las propuestas mencionadas.
Este programa tiene el fin de permitir al sector poder planificar de modo tal de generar la reactivación de la cultura de la Ciudad.