Defensa al Consumidor detecta 100 infracciones en el sector funerario

En momentos difíciles, como los de pérdida y duelo, la organización de los servicios fúnebres puede convertirse en una carga emocional y logística.

Es en este contexto que surge la necesidad de que los consumidores estén protegidos y sus derechos sean respetados durante todo el proceso.

La Dirección de Defensa al Consumidor de la Ciudad ha implementado operativos de control en funerarias, con el fin de asegurar que estas cumplan con las normativas vigentes.

Además, han puesto a disposición de los vecinos información clave para contratar servicios fúnebres de manera más segura y consciente.

César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano, resaltó la importancia de la transparencia en estos momentos delicados.

«Uno de los derechos fundamentales de los consumidores es recibir información clara sobre los costos asociados a los servicios contratados», señaló.

Las empresas funerarias, por ley, deben ofrecer un desglose detallado de los costos y servicios incluidos, permitiendo a las familias tomar decisiones con tranquilidad y evitar sorpresas inesperadas en un momento ya de por sí difícil.

Es fundamental conocer estos derechos para que, ante una pérdida, los aspectos económicos y logísticos no agraven el dolor.

El reciente operativo realizado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad alcanzó a 38 casas funerarias, resultando en la elaboración de 105 actas de infracción.

Entre los principales incumplimientos detectados se destacan la falta de listas de precios visibles, la ausencia de carteles obligatorios en los establecimientos y en las facturas, lo que atenta contra el derecho de los consumidores a estar debidamente informados al momento de contratar un servicio tan delicado.

El propósito de estas inspecciones es garantizar que los consumidores tengan acceso a información clara y precisa durante el proceso de contratación de servicios funerarios.

La infracción más frecuente fue la ausencia de listas de precios en lugares visibles, lo que dificulta que los clientes comparen costos de manera efectiva.

También se encontraron listas «codificadas», que presentan precios sin especificar los servicios correspondientes, lo que genera confusión.

Desde el área de Lealtad Comercial señalan que esta falta de claridad puede llevar a que los familiares paguen por servicios que ya estaban cubiertos por la obra social del fallecido, subrayando la importancia de que las listas de precios incluyan una descripción detallada de los productos y servicios.

En la Ciudad de Buenos Aires operan más de 90 empresas funerarias, y el objetivo es intensificar los controles sobre su actividad, según explicó Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor.

«Volveremos a los 30 días para verificar que los establecimientos hayan corregido las irregularidades, además de seguir con los procesos de sanción correspondientes», concluyó.

Al contratar un servicio fúnebre, los costos principales suelen incluir el pago al cementerio, ya sea para cremación o inhumación, la elección del ataúd, los traslados del fallecido (coche fúnebre, unidad de acompañamiento), y el servicio de velatorio.

Además, si la sepultura se realiza en un cementerio distante, se puede generar un costo adicional por la distancia al destino final.

El proceso generalmente se inicia cuando un familiar o allegado contacta a la empresa funeraria para consultar precios.

En ese momento, la empresa debe garantizar un procedimiento transparente, haciendo preguntas clave antes de proporcionar un presupuesto, como si se trata de un familiar directo, el tipo de sepultura deseada (en tierra, nicho o cremación), y si se quiere realizar un velorio.

Es fundamental que los ciudadanos conozcan su derecho a recibir un desglose claro y detallado de los servicios ofrecidos y sus costos antes de tomar decisiones.

Este enfoque no solo garantiza transparencia, sino que también evita sorpresas financieras en un momento emocionalmente delicado.

Derechos clave del consumidor al contratar un servicio fúnebre

Transparencia en la información: Los consumidores tienen derecho a recibir información clara y detallada sobre los servicios y costos que se les cobrarán.

Es fundamental que ninguna empresa funeraria cobre por servicios no declarados o «en negro», y que no se ofrezcan tarifas sin IVA. El contratante debe saber exactamente en qué consiste el servicio para evitar sorpresas indeseadas en momentos sensibles.

Documentación obligatoria: Al contratar un servicio fúnebre, es necesario presentar el DNI del fallecido. Si se opta por la cremación, también debe acreditarse el vínculo directo con la persona, como heredero único o familiar cercano.

Este requisito es esencial, ya que la cremación solo puede realizarse cuando se comprueba la relación directa con el difunto. Además, tanto la funeraria como el familiar deben completar y firmar el certificado de defunción.

Certificado de defunción: Este documento es imprescindible para proceder con la inhumación o cremación.

Debe ser firmado por un médico de cabecera, personal de emergencias o un profesional de un centro médico. Es obligatorio que un médico confirme el fallecimiento y emita la constancia oficial antes de firmar los formularios correspondientes.

Empresas habilitadas: Todas las casas funerarias deben mostrar en sus locales los carteles de habilitación que demuestran que están autorizadas por la Ciudad de Buenos Aires para prestar estos servicios, este es un aspecto clave para asegurar que se está contratando un servicio legítimo y regulado.

Libertad de elección y no discriminación: Los consumidores tienen el derecho de escoger los servicios fúnebres que mejor se ajusten a sus creencias religiosas, culturales y necesidades personales, sin sufrir discriminación.

Esto incluye la posibilidad de solicitar personalizaciones o modificaciones en los servicios ofrecidos. Asimismo, deben poder comparar diferentes proveedores para seleccionar la opción que les resulte más conveniente, sin presiones o restricciones.

Protección contra prácticas engañosas o abusivas: En el sector de servicios fúnebres, las prácticas comerciales engañosas o abusivas están estrictamente prohibidas.

Los consumidores deben ser tratados con respeto y honestidad durante todo el proceso, y cualquier intento de coerción para adquirir servicios adicionales puede y debe ser denunciado.

Las funerarias tienen la responsabilidad de proporcionar información clara y veraz en todo momento.

Garantía de calidad y dignidad: Los servicios contratados deben cumplir con altos estándares de profesionalismo y respeto.

Los restos mortales deben ser tratados con dignidad, asegurando que todas las etapas del servicio, desde el traslado hasta la inhumación o cremación, se realicen de manera apropiada y con sensibilidad.

Mecanismos de resolución de disputas: Si surge algún conflicto o problema durante la contratación o prestación del servicio fúnebre, los consumidores tienen acceso a mecanismos de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje, y también pueden presentar quejas ante las autoridades reguladoras.

En caso de infracciones por parte de las funerarias, estas deben defenderse dentro del marco administrativo legal.

Si las faltas son confirmadas, las sanciones pueden incluir desde apercibimientos hasta multas significativas, llegando a un máximo de 5.000 millones de pesos.

Estas medidas buscan proteger a los consumidores y garantizar que los servicios fúnebres se presten con el respeto y la seriedad que la situación requiere.

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