La justicia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer transgénero contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El titular del Juzgado n.° 15 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M. R. M. contra el Ejecutivo local y ordenó a éste que deberá: «a) garantizar el acceso de la actora a una vivienda adecuada, b) orientarla en la búsqueda de una solución habitacional definitiva, c) mantener a la amparista en el ‘Programa Atención a Familias en Situación de Calle’ (…), d) adecuar el monto del subsidio habitacional, otorgándole una suma que resulte suficiente para que la actora pueda cubrir sus necesidades habitacionales actuales, y e) continuar con la prestación mensual en tanto persista, o bien hasta que la actora demuestre que las circunstancias de emergencia habitacional en la que se encuentra han desaparecido».
En su resolutorio, dispuso también como medida positiva que la Procuración General de la Ciudad exija a un abogado y una abogada que actuaron en el expediente que «en el plazo de treinta (30) días acrediten haber realizado un curso con orientación y perspectiva de género, bajo los estándares de la Ley Micaela«. Todo ello en el marco de la causa «R. M., M. contra GCBA sobre Amparo – Habitacionales», Expediente n.° 6678/2020-0.
La Defensoría n.º 2 ante el fuero, interpuso acción de amparo contra el GCBA «en protección del derecho a una vivienda digna de la actora, y de otros derechos fundamentales de rango constitucional que se encuentran menoscabados». Manifestó que «el GCBA, pese a la situación de pobreza y vulnerabilidad social que atravesaba la Sra. R. M., la cual al momento de la interposición de la presente acción se veía agravada -según alegó- por el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio de público conocimiento dispuesto por las autoridades federales del país, omitió brindarle auxilio mediante su inclusión en los programas habitacionales vigentes».
Asimismo, requirió que «se le provea ‘una prestación que comporte un auxilio cierto, concreto y suficiente para el acceso a un alojamiento que reúna condiciones dignas de habitabilidad‘. Narró que «es una mujer transgénero de 29 años de edad, que arribó a esta Ciudad desde la provincia de Salta, de donde es oriunda». Relató que «se desempeñaba como trabajadora sexual, pero que interrumpió su actividad ‘desde el dictado del aislamiento preventivo’«. Indicó que «debido a su condición de género, jamás accedió a un empleo en el mercado formal».
El 30 de septiembre de 2020 se concedió la medida cautelar solicitada y se ordenó al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, que «arbitre los medios necesarios a fin de que, en el plazo de dos (2) días, otorgue a la Sra. M. R. M. (…) un subsidio habitacional mediante el ‘Programa Atención para Familias en Situación de Calle’ que le permita cubrir el valor actual del canon locativo de la habitación del hotel donde actualmente reside y, asimismo, abone a la actora, por única vez, la suma de ochenta y dos mil ochocientos pesos ($82.800) en concepto de pago retroactivo por deuda de alquiler contraída».
Sobre el particular, el gobierno porteño contestó que «no acreditó padecimientos físicos que la imposibiliten de realizar tareas laborales; (…) realizaba trabajos antes de que se dictara el aislamiento (…) no se encuentra en situación de calle (…); no acredita la falta de ayuda económica por parte de su grupo familiar; no acredita de manera fehaciente el valor del alquiler que dice pagar por la vivienda en la que reside; y tampoco acredita fehacientemente la deuda de alquiler que dice haber contraído». Manifestó además que «no puede hacerse cargo de las deudas contraídas por los particulares, máxime cuando la parte actora es quien debería ampararse en el DNU, en su carácter de locataria, y ejercer las acciones y defensas que estime pertinentes».
El 2 de diciembre de 2020 se hizo saber la existencia de la causa al Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, para que defina si puede cumplir con lo requerido por la Defensa Pública, es decir, “evalúe a la actora en su condición de persona trans y elabore un dictamen en relación al planteo del objeto de la acción”.
En los considerandos, el titular del Juzgado n.° 15, sostuvo que «el caso resulta atravesado inexorablemente por una cuestión de género en sus aspectos quizá más delicados, pues se trata de una mujer trans, y esto me exige que los abordajes que realice contemplen y definan a través de una mirada que logre dar cuenta la historicidad donde se ubica la actora en el mundo –hostil, por cierto- y de la problemática trans que, a contrario de lo que ignora el abogado del GCBA, no requiere ser probada pues es un hecho notorio». «Es que, ya en sí misma la cuestión de género no puede ser abordada ramplonamente como se hace en el responde de la demandada», añadió.
Luego, recordó que «a través del artículo 14 bis se agregaron en el texto de la Constitución Nacional derechos de indiscutible alcance social con la intención de que la igualdad ante la ley no fuera un mero acto declarativo, sino un obrar performativo por parte del Estado sobre una facticidad que asumió posible de ser corregida».
El juez argumentó que «el derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada, integra el plexo de los llamados ‘derechos sociales’. Tales derechos no se reducen a meras promesas y programas, y pueden ser exigidos al Estado por individuos o grupos. Se trata de un mandato del poder constituyente al poder constituido para que haga y cumpla«. «La parte demandada no ha demostrado que hubiera destinado el ‘máximo de los recursos’ que dispone. Y una remisión genérica e infundada a la cláusula de disponibilidad de recursos no satisface el requisito indicado, ya que carece de seriedad y no está sustentada en pruebas», completó.
También relató el magistrado que «la dificultad que atraviesa la actora no difiere de la situación que vivencia la mayoría de las mujeres trans de la Argentina y que, además, se vio agravada por la pandemia. Pues hay un “patrón de discriminación de un grupo de personas por su elección de vida desde muy temprana edad, que deriva en una expectativa de vida de entre 35 y 40 años, el trabajo sexual y la precariedad habitacional” (dictamen del Observatorio de Género)».
«Lejos de ello, en el responde hasta se exhibe un desconocimiento entre lo que es orientación sexual y género; es más, se habla de ‘condición sexual’ de la actora, cuando en rigor estamos tratando un tema de identidad que trasciende lo sexual. Y no cualquier identidad, sino una trans, que es casi heroica sostenerla en un mundo que le es hostil y con un Estado, que como queda demostrado, está ausente», sentenció.
Refiriéndose a nuestro sistema jurídico, subrayó que «no acepta la discriminación en razón de género, incluso aquella que pueda hacerse en el marco del derecho de defensa, porque esa defensa, sobre todo si la hace el Estado garante de derechos convencionales, no puede tener por resultado una práctica discursiva donde se fijen prejuicios y estereotipos. Y el problema mayor no reside en que existan prejuicios o estereotipos de género u orientación sexual, sino en permitir que estos adquieran poder social o institucional».
Finalmente, Trionfettí concluyó que «los deberes de garantía del Estado no pueden agotarse en mantener una situación de hiposuficiencia de un derecho fundamental, sino en darle plena efectividad. La política del ‘mientras tanto’, sin una transformación real y concreta de la vulnerabilidad es sólo puro maquillaje y no una política pública propia de un Estado Constitucional, Democrático y Social».
El Defensor Público interinamente a cargo de la Defensoría n.º 2 del fuero, Pablo De Giovanni, fue quien entendió en la causa.-