La exclusión del Monotributo puede acontecer en cualquier día del año, sea por superar gastos personales o del negocio, por eso el contribuyente debe controlar de manera diaria si no se pasó el límite.
MONOTRIBUTO: PARA NO QUEDAR AFUERA HAY QUE REVISAR A DIARIO EL LÍMITE DE FACTURAS
El Monotributo ofrece baja tributación y sencilla liquidación, pero para mantenerse en el Régimen Simplificado deben cumplirse todas las condiciones exigidas.
Y desde la implementación de la factura electrónica, la condición del tope de facturación debe controlarse día tras día, y no sólo en la fecha de la recategorización.
Cuando se produce esta o cualquier otra causal de exclusión, desde ese momento corresponde la inscripción en el régimen general pasando a tributar IVA, el Impuesto a las Ganancias y al régimen previsional de autónomos.
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, alertó que, en virtud de la generalización en el uso de la factura electrónica, la AFIP realiza el control on line de los ingresos de los contribuyentes, y al momento de constatar que se superaron los parámetros de facturación, procede a excluirlos de oficio del régimen del Monotributo.
Esto implica un “salto al vacío”, a raíz del incremento en la carga fiscal de los contribuyentes que resulten excluidos, enfatizó.
El cómputo de los 12 meses a los que hace referencia la ley usualmente suele confundirse con la obligación que tiene el contribuyente de recategorizarse en forma semestral.
Esto no es lo mismo que el control que debe hacer de su facturación a fin de evitar la exclusión, puntualizó Rodríguez.
El decreto reglamentario del Monotributo define que los plazos de mes o meses terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Entonces, un plazo que se inicie el día 15 de un mes, terminará el día 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses, precisó el especialista.
La constatación de los ingresos facturados no debe realizarse en forma cuatrimestral, semestral o mensual, sino que debe efectuase en forma diaria, a fin de controlar si en los últimos 365 días se han superado los límites máximos de facturación, dijo Rodríguez.
Y Nancy Eterovich, del Estudio Casiello, ejemplificó el caso de un monotributista que al 10 de octubre de 2018 obtiene un ingreso de $ 500.000.
Ese monto debe acumularse con los ingresos obtenidos desde el 11 de octubre de 2017.
Si supera el máximo de $ 896.043,90 para servicios, o de $ 1.344.065,86 para ventas; esa factura debe emitirse por el régimen general, debiendo inscribirse para ello en IVA, Ganancias y autónomos.
Por otra parte, se deberán considerar los ingresos devengados en el período y no los percibidos. Es decir, que las ventas de bienes deben facturarse el momento de la entrega de los bienes y las prestaciones de servicios al momento de su finalización, independientemente del cobro de estas operaciones, indicó Rodríguez.
La pregunta más importante es entonces, ¿quién debe realizar este control diario de los ingresos facturados durante los últimos 12 meses?, dijo Rodríguez, y concluyó que “la respuesta contundente es que deberá ser el propio contribuyente quien deba realizar este control, con sumo rigor, a sabiendas de que el fisco, lo estará observando pacientemente”.
Otros peligros de salida
Santiago Cairoli, de Auren, y Eterovich enumeraron otras causales por las que la AFIP puede excluir de oficio del Monotributo.
En los casos que se utilice local para el ejercicio de la actividad, los parámetros físicos, son los siguientes:
-Alquileres anuales que superen $ 161.287,90.
-Consumo de energía eléctrica igual o mayor a 200.000 kw.
-Superficie afectada igual o superior a 200 m2.
La exclusión opera desde el momento en que se supere uno de estos parámetros acumulado en doce meses.
-Precio de venta unitario superior a $ 15.000 en la actividad de venta de bienes.
Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas.
Compras y gastos de índole personal incompatibles con los ingresos declarados, en tanto no puedan justificarse.
Depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales admitidos.
Realizar Importaciones de bienes muebles.
Realizar más de 3 actividades o poseer más de 3 unidades de explotación. Cada inmueble en alquiler es una unidad de explotación. Lo mismo con los rodados dedicados a taxi.
Encontrarse categorizado en la actividad de venta de bienes cuando corresponda a prestación de servicios.
Compras y Gastos: para la actividad de venta de bienes, cuando el importe de compras y gastos de los últimos 12 meses supere el 80% del importe de la categoría K ($ 1.075.082). Para la actividad de servicios, el importe de compras y gastos de los últimos 12 meses supere el 40% de los ingresos máximos fijados para la categoría H ($ 358.417.
Esto no incluye gastos en bienes de uso, precisó Cairoli.
Empleadores: cuando sea incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente, expresó Cairoli.