La justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abonar una indemnización a un ciclista que sufrió lesiones en un accidente en la pista de ciclismo del parque “Manuel Belgrano (ex KDT)”.
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado n.º 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer lugar a la demanda presentada por un ciclista que sufrió lesiones al protagonizar un accidente en el parque “Manuel Belgrano (ex KDT)”, en el barrio porteño de Palermo, y condenó al GCBA a abonar al damnificado la suma de 55 mil pesos, más los intereses correspondientes.
Según pudo corroborar el magistrado, el hombre de 36 años -quien circulaba con casco- sufrió una caída de su bicicleta provocada por el desplome de un cable de acero que se encontraba tensado en altura sobre el cartel que indicaba la llegada en el circuito de ciclismo del parque, en el que se encontraban trabajando dos operarios, en diciembre de 2010.
En consecuencia, el demandante sufrió un “traumatismo de cráneo leve” y lesiones en sus brazos y una de sus piernas que presentan “una incapacidad parcial y permanente del 6% de la TO (total obrera) y TV (total vida)”.
En primer lugar, señaló que como propietario de las pistas de ciclismo ubicadas en el parque, “el Gobierno de la Ciudad tiene a su cargo la obligación de mantener, construir y conservar el circuito de ciclismo ubicado en el interior del parque”.
Además, advirtió que el ciclista “extremó sus cuidados al conducir su bicicleta en una pista de ciclismo habilitada al efecto por el propio GCBA con el uso de casco protector, por lo que las probabilidades de que aquél sufriera un daño eran mínimas”.
“En efecto, el accidente no se hubiera producido de no haber sido por el actuar negligente de la demandada al efectuar las tareas de mantenimiento sobre la pista en un horario en el que los ciclistas se encontraban transitándola”, afirmó el juez.
Respecto a los montos indemnizatorios, Scheibler otorgó la suma de 15 mil pesos por incapacidad y daño estético, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Códifo Contencioso Administrativo y Tributario, y atendiendo a los porcentajes de incapacidad fijados por el experto, ponderando la edad del actor y su situación personal; 20 mil pesos en concepto de reparación de los bienes de su propiedad que se vieron afectados como consecuencia del accidente sufrido; y 20 mil pesos por daño moral, teniendo en consideración “los dolores y padecimientos que el actor ha debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el accidente, tales como permanecer internado durante el transcurso de tres días y las cicatrices sufridas”.-