El protocolo fue trabajado por el Ministerio de Cultura de la Ciudad en conjunto con la cámara de exhibidores y permite el regreso de los cines bajo condiciones seguras tanto para sus trabajadores como para el público.
La Ciudad sigue acompañando la reactivación del sector cultural a través de distintos protocolos trabajados desde el Ministerio de Cultura porteño. A las actividades ya habilitadas se suma ahora la reapertura de las salas de cine luego de casi un año de permanecer cerradas, lo que permitirá volver a disfrutar de películas en establecimientos cinematográficos de forma segura, tanto para los trabajadores como para los espectadores.
Protocolo
El protocolo se trabajó junto con la Cámara de Exhibidores y el Ministerio de Salud de la Ciudad. Y fue aprobado por Nación habilitando su regreso. Cabe destacar que el 70 por ciento de las salas de cine se concentran entre la Provincia de Buenos Aires y la Capital Federal. Por lo cual, esta habilitación es un gran paso para el sector.
Asimismo, en la Ciudad están habilitados los rodajes de ficciones para cine, televisión y plataformas audiovisuales desde octubre de 2020 lo que moviliza una gran industria.
“Hace varias semanas venimos trabajando con el sector y recorriendo todos los cines de la Ciudad para asegurarnos que los protocolos se cumplan. Estamos muy felices de la vuelta del cine que es tan importante para todos. La cultura está demostrando que puede funcionar de manera segura y con todos los cuidados necesarios. Esta es una nueva etapa en este plan de reactivación de las actividades de la Ciudad. Esperamos que muchas personas puedan volver a encontrarse con lo mejor del cine nacional”, sostiene el ministro de Cultura porteño Enrique Avogadro.
Sobre el protocolo
El protocolo publicado en Boletín Oficial ( Resolución N 254/MCGC/21) está destinado a trabajadores y trabajadoras, proveedores y público asistente en general de todos aquellos establecimientos habilitados que cuenten con una o más salas de cine y cuya actividad principal sea la exhibición de films y videocintas calificadas por el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).
Respecto al coeficiente de ocupación el aforo será de un máximo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada, siempre y cuando la sala cuente con renovaciones de 40 m3/h por persona, sin recirculaciones.
La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros como mínimo. A tal fin se deberán configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones.
Dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de butacas contiguas por
grupos de convivientes no podrán ser superiores a seis personas y estarán conformadas por butacas contiguas.
Asimismo, no se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo. Se deberá permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitarios o gastronomía. Para lo cual se deberán garantizar corredores de sentido único.
Dentro de cada establecimiento cinematográfico se deberá realizar una marcación sobre el piso y/o utilizando otros elementos identificatorios a fin de indicar a cada asistente la debida distancia que debe respetar.
Al ingresar al complejo, los/as asistentes del público deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, o sistema equivalente). No se permitirá el ingreso de ningún asistente que tenga una temperatura igual o superior a 37,5° C al momento del control.
El establecimiento tendrá que:
Comunicar a los asistentes que deberán respetar el debido distanciamiento social al retirarse de las salas y del establecimiento, así como también promover que al momento de retirarse lo hagan junto con sus desechos personales y depositarlos en los cestos de basura correspondientes.
Informar acerca del uso de barbijo y/o tapabocas obligatorio, pudiendo únicamente prescindirse de él al momento de la ingesta de productos alimenticios. Una vez finalizada la ingesta de alimentos se deberá a volver a colocar el barbijo y/o tapabocas.
Instalar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
Incentivar en el público asistente el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero. A modo de ejemplo, hacerlo a través de páginas web, aplicaciones móviles, billeteras virtuales y códigos QR.
Se deberá tener en cuenta espacios disponibles para la espera, siempre que las instalaciones pre-existentes lo permitan, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.
En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo y/o sala cinematográfica deberá establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.
En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función, o lo que determine cada Autoridad Jurisdiccional competente.
Se recomienda contar con personal destinado a orientar y acomodar a los asistentes. A su vez, la entrada y salida del público entre funciones deberá realizarse con un tiempo prudencial de alternancia, que no podrá ser menor a 30 minutos. Y se requiere la desinfección total del predio previo al comienzo de la nueva función.
Los lentes 3D serán limpiados y desinfectados por el personal de los cines después de cada uso.
Se permite el servicio gastronómico y de Candy Bar, el cual deberá adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad. En particular el protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) para prevención y manejo de casos de COVID -19 y el protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos para prevención y manejo de casos de COVID-19, dependiente de si la actividad se desarrolla al aire libre o en lugares cerrados.
Cada establecimiento deberá presentar la declaración jurada (ANEXO I) ante la Agencia
Gubernamental de Control a través del canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, mediante la cual manifieste que da cumplimiento
a los requisitos establecidos en el presente protocolo. La misma debe estar suscripta por un
profesional competente.
*Ante el contexto sanitario actual generado por la pandemia, el Ministerio de Cultura de la Ciudad pone a disposición nuevos centros de vacunación contra el Covid 19 que funcionan en diferentes espacios culturales. Asimismo, continúa la realización de testeos en el Teatro Colón y en la Usina del Arte. Para más información sobre el plan de testeos ingresar aquí. Para más información sobre el plan de vacunación llevado a cabo por la Ciudad de Buenos Aires se puede ingresar aquí.