Desde las 00:00 horas de mañana hasta el último día de febrero del año próximo sólo el Cuerpo Parlamentario podrá convocarse, de ser necesario, por razones de gravedad y con temario específico.
En ese lapso, de acuerdo a lo que indica el texto constitucional,
“La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias, siempre que razones de gravedad lo reclamen, por el Jefe de Gobierno, por su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros“, es decir 20 diputadas/os. Y según lo dispone el artículo 66° de la normativa interna, con temario específico.
Además, el artículo 68° establece que la convocatoria a extraordinarias puede ser: “A solicitud de un tercio del total de las Diputadas y Diputados” y “Por la Jefa de Gobierno o el Jefe de Gobierno cuando hubiere razones de gravedad y urgencia“. “En caso de recepción de un decreto de necesidad y urgencia durante el receso, la convocatoria debe efectuarse por cualquiera de las modalidades establecidas en los incisos anteriores, dentro de los diez días corridos de su recepción“, agrega.
El XXI Período de Sesiones Ordinarias será inaugurado con un mensaje del Jefe de Gobierno, Licenciado Horacio Rodríguez Larreta, en el Recinto del Palacio Legislativo el jueves 1 de marzo de 2018.