Se aprobaron modificaciones al Régimen de Faltas para hacer más rigurosas las sanciones cuando se bloqueen rampas o estacionamientos para discapacitados, carriles exclusivos, ciclovías o se estacionen vehículos en veredas o pasos peatonales.
Será de 3.345 pesos la multa que se aplicará a los conductores o propietarios de automotores que bloqueen las rampas de discapacitados o los lugares exclusivos de estacionamiento para personas con necesidades especiales.
Así se dispuso por ley de la Legislatura porteña en su sesión de 11 de noviembre de 2017, mediante modificaciones al Régimen de Faltas de la CABA. La norma surgió por una iniciativa de los diputados Roberto Quattromano y Daniel del Sol (PRO) a la que se agregaron otros proyectos y finalmente se elaboró un texto consensuado que fue despachado por la Comisión de Justicia. Fue sancionada por la unanimidad de los 52 legisladores presentes. Previamente, hablaron los diputados Cristina García y Daniel Presti (PRO) y Roy Cortina (PS), quien indicó que en la Ciudad de Buenos Aires hay unas 260 mil personas que padecen algún tipo de discapacidad.
Los promotores de la norma recordaron que “la Ciudad está llevando adelante el plan Cien por ciento esquinas accesibles, para que las personas con movilidad reducida, los adultos mayores y los padres con cochecitos puedan transitar de una manera más cómoda y segura”.
Según datos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se llevan construidas más de 10.000 rampas en la ciudad y se proyecta que en 2018 todas las esquinas tengan esta facilidad para los transeúntes.
Al tratarse el proyecto en comisión, se sostuvo que “una de las problemáticas viales más importantes es la obstrucción y/o el estacionamiento indebido”, por lo que se propuso el “aumento de las sanciones impuestas a las conductas mencionadas, incrementando la cantidad de unidades fijas a abonarse en caso de incumplimiento”.
Actualmente se cobran 70 unidades fijas -UF- por obstrucción de rampas o estacionamientos reservados y se elevará esa multa a 300 UF. Y las 200 UF que se aplica para estacionamiento indebido o detención prohibida en los mismos espacios se llevará también a 300 UF.
Cada UF actualmente equivale a 11,15 pesos (el equivalente a medio litro de la nafta de mayor octanaje vendida por YPF en la sede central del ACA).
Las nuevas multas
– Obstrucción de vía pública. “El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca en carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble. Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas”.
– Estacionamiento o detención prohibida. “El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
– Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobús y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble.
– Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.”
– Estacionamiento en áreas peatonales. “El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas”.