Ingresos Brutos CABA: Novedades positivas y importantes

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña, a partir del 1 de abril implementará un sistema de declaración jurada simplificada de Ingresos Brutos, en base a estimaciones del propio fisco, que trae aparejado la extensión de hasta dos meses para el pago de la obligación.

Se pondrá a disposición del contribuyente una declaración jurada con datos precargados que el mismo podrá conformar o reformular.

Así la Ciudad de Buenos Aires será la primera en aplicar este método de determinación y pago.

El nuevo régimen, para determinar la base imponible, se sustentará en investigaciones de campo y de análisis de información estadística pública y privada, lo que permitió establecer un índice de facturación por metro cuadrado y por comuna, que además se irá combinando con otros datos de evolución de precios y de nivel de actividad.

De esta manera se pasa de la modalidad autodeclarativa o una “mixta”. El Fisco pone a disposición la información que posee y el contribuyente aceptará o rechazará.

En otras palabras, los contribuyentes accederán a los formularios de declaración de manera online, en los cuales tendrán precargada una propuesta de monto de ventas (base imponible) y de monto a pagar, conteniendo también las retenciones y percepciones, de acuerdo a las efectivamente ingresadas por los agentes de recaudación.

Si el sujeto no está de acuerdo con lo previsto por la AGIP, encontrará una opción para realizar el reclamo en forma inmediata, lo que supone la habilitación, también inmediata, de la corrección de la base y del importe a ingresar.

Finalizado el procedimiento, los contribuyentes obtendrán mensualmente una “Constancia de Validación Electrónica” (CVE), la cual deberá ser impresa y exhibida en un lugar visible de sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad. Cada CVE tendrá validez mensual.

Cabe recordar que este sistema fue aprobado por la AGIP mediante su Resolución 390/18 pero que se implementa a partir de este año.

En efecto, en una primera etapa, que empezará en abril, se incorporará a todo el comercio minorista en cuanto a las actividades de venta al por menor en supermercados y en minimercados y luego, progresivamente, se irán incorporando otros sectores, seguramente a través de un cronograma.

Alcanzará a aquellos que realicen la actividad señala en tanto hayan facturado hasta 35 millones de pesos en el ejercicio anterior y tengan salones de venta de entre 100 y 600 m2, que sean contribuyentes locales, los que tributan por Convenio Multilateral (es decir en varias jurisdicciones) quedan para más adelante.

Están excluidos los contribuyentes inscriptos en Régimen Simplificado; es decir no hay que confundir los que pagan una suma o cuota por ser pequeño contribuyente con el pequeño y mediano contribuyente que quedará sujeto a una declaración jurada mensual simplificada.

En esta etapa comprendería unos 3000 comercios medianos – que se irán nominando a razón de 300 comercios por mes -, sobre un total de 6500 inscriptos como minoristas en dichas actividades.

¿Qué beneficios reportará pertenecer a este régimen? Los contribuyentes incluidos en este novedoso sistema contarán con un plazo extra de 30 días para declarar y pagar, por el sólo hecho de pertenecer al mismo, pero si, adicionalmente, aceptan la propuesta de base imponible que se encuentra precargada en la declaración jurada, sin modificaciones a la baja, tendrán otros 30 días más.

Esta segunda extensión, que opera casi como un premio, generaría cierto beneficio financiero y una cobertura sobre eventuales atrasos en la cadena de pagos.

Por otra parte, y no menos importante, los contribuyentes que muestren buen comportamiento fiscal, podrán gozar de la reducción y hasta la eliminación del régimen de retenciones y percepciones (SIRCREB), un alivio no menor.

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