En razón de los hechos de público y notorio conocimiento que afectan a la salud pública de la población, el titular del Juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, comunicó que ante la posible infracción a disposiciones establecidas por las autoridades federales en el marco del Decreto PEN n.° 260/2020 (cfr. artículo 17) y concordantes, y en el marco de las competencias y decisiones adoptadas en el presente proceso colectivo, corresponde reiterar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en particular a la Dirección General de Infracción de Tránsito del GCBA, que la actividad que desarrolla la empresa UBER como servicio de transporte de cosas o personas, se encuentra prohibida en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por resoluciones cautelares dictadas por el suscripto y confirmadas por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Líbrese oficio al GCBA y a la Dirección de Tránsito con copia de las resoluciones judiciales correspondientes, que también pueden ser consultadas en el sitio web www.ijudicial.gob.ar/UBER